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Guías prácticas

¿Qué pasa si su empresa no tiene el SG-SST?

· Efectuando Procesos & HSEQ SAS
Revisado contra el texto vigente de la norma el

Multas de hasta 500 salarios mínimos, que suben a 1.000 si hay un accidente mortal, y suspensión o cierre si el incumplimiento persiste. De qué depende la cuantía, cómo la gradúa el Ministerio del Trabajo según el tamaño de la empresa y qué pesa a su favor.

Incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo se sanciona con multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales, según la Ley 1562 de 2012. Si hay un accidente mortal y se demuestra el incumplimiento, la multa va de 20 a 1.000 salarios mínimos. Y si el incumplimiento se repite o no se corrige, el Ministerio del Trabajo puede suspender las actividades hasta 120 días o cerrar la empresa de forma definitiva.

¿Qué sanciones prevé la ley?

  • Multa de hasta 500 salarios mínimos por incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo y las obligaciones del empleador en riesgos laborales, graduada según la gravedad de la infracción.
  • Multa de 20 a 1.000 salarios mínimos cuando un accidente causa la muerte de un trabajador y se demuestra el incumplimiento de las normas.
  • Multa de hasta 1.000 salarios mínimos por omitir el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • Suspensión de actividades hasta por 120 días, o cierre definitivo, en caso de reincidencia o de no adoptar los correctivos que ordenen la ARL o el Ministerio.

La Resolución 0312 de 2019 remite a estas mismas sanciones para el incumplimiento de los estándares mínimos, así que no tener el sistema, o tenerlo en el papel sin ejecutarlo, entra en el mismo régimen.

¿De qué depende la cuantía de la multa?

El Decreto 1072 de 2015 obliga a graduar cada multa con once criterios. Los que más dependen de la propia empresa son estos:

  • La reincidencia en la infracción.
  • La resistencia u obstrucción a la inspección del Ministerio del Trabajo.
  • El uso de medios fraudulentos para ocultar la infracción.
  • El grado de prudencia y diligencia con que se atendieron las obligaciones.
  • El reconocimiento expreso de la infracción antes del decreto de pruebas.
  • La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.
  • El incumplimiento de los correctivos recomendados por la ARL o el Ministerio.

Los demás son el daño o peligro generado, el beneficio económico obtenido, la muerte de un trabajador y la proporcionalidad según el tamaño de la empresa.

¿Cuánto puede costar según el tamaño de la empresa?

El Decreto 2642 de 2022 fija la tabla de proporcionalidad en UVT. La empresa se clasifica por número de trabajadores y por activos; si los dos criterios no coinciden, prevalecen los activos del año anterior. Estos son los rangos para la multa general por incumplir las normas de SST:

  • Microempresa, hasta 10 trabajadores: de 26,31 a 131,57 UVT.
  • Pequeña empresa, de 11 a 50 trabajadores: de 157,88 a 526,26 UVT.
  • Mediana empresa, de 51 a 200 trabajadores: de 552,57 a 2.631,30 UVT.
  • Gran empresa, más de 200 trabajadores: de 2.657,61 a 13.156,51 UVT.

La misma tabla fija rangos más altos para la omisión en el reporte de accidentes y para el accidente mortal: en una gran empresa, el tope de esta última llega a 26.313,02 UVT.

Desde 2024 estos valores no se convierten a pesos con la UVT del año. El artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 ordena que las multas expresadas en salarios mínimos o en UVT, salvo las tributarias, se calculen por su equivalencia en Unidades de Valor Básico, que se ajustan cada año con el IPC. Por eso no damos cifras en pesos: dependen del año y del cálculo que haga la autoridad.

¿Pueden cerrar la empresa?

Sí, y por dos vías. Un inspector de trabajo puede cerrar el lugar de trabajo cuando hay condiciones que ponen en peligro la vida o la integridad de los trabajadores: de 3 a 10 días hábiles la primera vez, y de 10 a 30 días calendario si la situación se repite. Si los hechos continúan o hay reincidencia, el caso pasa al Director Territorial, que puede suspender actividades hasta 120 días hábiles o cerrar la empresa de forma definitiva.

El inspector también puede paralizar de inmediato un trabajo o una tarea concreta cuando hay riesgo grave e inminente. Y en ningún caso el cierre puede perjudicar a los trabajadores: los días de clausura cuentan como laborados para salarios y prestaciones.

¿Qué reduce el riesgo si hoy no cumple?

Tres cosas, y ninguna es un trámite. Primero, saber exactamente qué le exige la norma a su empresa: el número de estándares depende del tamaño y del riesgo. Segundo, documentar lo que ya se hace, porque la diligencia se demuestra con registros, no con intenciones. Tercero, si el Ministerio ordena un plan de mejoramiento, cumplirlo completo y en plazo: el decreto dice expresamente que ese plan no impide el proceso sancionatorio, y que incumplirlo conlleva sanciones propias.

En Efectuando Procesos empezamos con un diagnóstico de la situación actual y de los requisitos legales que le aplican a su empresa. El diagnóstico inicial y la visita de reconocimiento no tienen costo.

Para saber qué le exige la norma a su empresa en concreto: ¿Qué estándares mínimos del SG-SST le aplican a su empresa?

Fuentes

Este artículo es información general sobre la normativa colombiana vigente y no sustituye la asesoría para un caso concreto. Efectuando Procesos & HSEQ SAS.