Guías prácticas
¿Un conjunto residencial está obligado a tener SG-SST?
· Efectuando Procesos & HSEQ SAS
Revisado contra el texto vigente de la norma el
Sí. La copropiedad es una persona jurídica, y si contrata trabajadores o servicios de vigilancia, aseo o mantenimiento, el Decreto 1072 la obliga como empleador o como contratante. Qué le toca al administrador y qué debe exigirle a las empresas que contrata.
Sí. Un edificio o conjunto sometido a propiedad horizontal da origen a una persona jurídica, según la Ley 675 de 2001. Si esa persona jurídica contrata trabajadores, es empleador; si contrata personal por medio de empresas de vigilancia, aseo, jardinería o mantenimiento, es contratante. En los dos casos el Decreto 1072 de 2015 la obliga a tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Resolución 0312 de 2019 a cumplir los estándares mínimos.
¿Y si no tiene ningún trabajador directo?
Es el caso más común, y ahí está la confusión. El Decreto 1072 no se aplica solo a los empleadores: se aplica también a los contratantes de personal bajo contrato civil, comercial o administrativo, y el sistema debe cubrir a los contratistas. Un conjunto que tiene contratada la vigilancia, el aseo o el mantenimiento tiene personas trabajando todos los días en sus zonas comunes, y como contratante debe verificar que esas empresas cumplan con la seguridad y salud en el trabajo mientras prestan el servicio.
¿Quién responde dentro de la copropiedad?
El administrador, que es el representante legal de la persona jurídica. La Ley 675 dice que responde por los perjuicios que cause por dolo, culpa leve o grave, y que su culpa leve se presume cuando incumple sus funciones o viola la ley. La asamblea y el consejo deciden el presupuesto; el administrador es quien debe asegurarse de que el sistema exista y funcione.
¿Qué debe exigirle a las empresas que contrata?
El Decreto 1072 fija lo mínimo que debe hacer todo contratante con sus proveedores y contratistas:
- Incluir la seguridad y salud en el trabajo en la selección y evaluación de proveedores y contratistas.
- Verificar antes de empezar, y periódicamente, que todo el personal esté afiliado a riesgos laborales, teniendo en cuenta la rotación.
- Informar a los contratistas y a sus trabajadores, antes de iniciar, los peligros de su zona de trabajo, incluidas las tareas de alto riesgo, y cómo se controlan.
- Tener canales de comunicación con los contratistas para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
En un conjunto, las tareas de alto riesgo aparecen más de lo que parece: trabajo en fachadas y cubiertas, limpieza de tanques, mantenimiento eléctrico, poda en altura. Son justamente las que más documentación exigen antes de dejar entrar a alguien a hacerlas.
¿Cuántos estándares le aplican a un conjunto?
Los mismos tramos que a cualquier empresa, según el número de trabajadores y la clase de riesgo: 7 estándares hasta 10 trabajadores de riesgo I, II o III; 21 entre 11 y 50; y 60 para más de 50, o para cualquier tamaño con riesgo IV o V. Un conjunto con dos o tres trabajadores directos de riesgo I, II o III queda en el tramo de 7, y sus obligaciones como contratante siguen existiendo aunque no tenga ninguno.
Por dónde empezar
Haciendo el inventario: quién trabaja en el conjunto, con qué vínculo y para qué empresa, y qué tareas de riesgo se hacen durante el año. Con eso se sabe qué tramo aplica y qué hay que verificarle a cada contratista. La gestión del riesgo en propiedad horizontal es una de nuestras líneas de servicio, y el diagnóstico inicial no tiene costo.
Para ver qué documentos se le verifican a un contratista: ¿Qué documentos debe exigirle a un contratista antes de que entre a operar?
Fuentes
- Ley 675 de 2001, Congreso de la República. Régimen de propiedad horizontal, artículos 32, 33, 50 y 51.
- Decreto 1072 de 2015, Presidencia de la República. Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
- Resolución 0312 de 2019, Ministerio del Trabajo. Estándares mínimos del SG-SST.
Este artículo es información general sobre la normativa colombiana vigente y no sustituye la asesoría para un caso concreto. Efectuando Procesos & HSEQ SAS.